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Regímenes de administrativos DAEM y municipales

Distingue al asistente administrativo de un establecimiento, al personal del nivel central DAEM/DEM y al funcionario municipal de planta o contrata.

Elaborado y revisado por Victor Reyes Medina · Última revisión: 26 de julio de 2026

A quién se aplica

Personal administrativo cuyo contrato o nombramiento corresponde exactamente a uno de los tres recorridos declarados por la calculadora.

Cómo lo calcula esta herramienta

El personal administrativo que presta servicios dentro de un establecimiento educacional municipal puede quedar comprendido en la Ley N.º 19.464 y en beneficios asociados al establecimiento. La función, el contrato y el lugar efectivo de desempeño deben respaldar esa calidad.

El personal del nivel central de una municipalidad, corporación o DAEM/DEM constituye una unidad distinta del establecimiento. La Dirección del Trabajo lo excluye de la aplicación general de la Ley N.º 19.464, aunque el bono del artículo 59 se extiende expresamente a trabajadores DAEM/DEM regidos por el Código del Trabajo.

Desde el 26 de abril de 2026, el recorrido de nivel central sujeto al Código del Trabajo usa una jornada completa de 42 horas. El personal asistente que se desempeña dentro de establecimientos educacionales municipales conserva la jornada especial de 44 horas.

El ORD. N.º 422 de la Dirección del Trabajo descarta prorratear el ingreso mínimo mensual de los asistentes que se desempeñan en establecimientos y están afectos a la jornada especial máxima de 44 horas: la calculadora exige el IMM completo del tramo etario para toda jornada declarada entre 1 y 44 horas. En el nivel central DAEM/DEM sujeto a las reglas generales del Código del Trabajo, las jornadas de hasta 30 horas usan el IMM proporcional sobre 42 horas y las superiores a 30 horas usan el monto completo.

El lugar de desempeño no reemplaza la calidad jurídica del vínculo: una persona destinada al DAEM/DEM que tenga nombramiento municipal de planta o contrata debe usar el recorrido de la Ley N.º 18.883; quien tenga un contrato regido por el Código del Trabajo debe usar el recorrido de nivel central.

El personal municipal de planta o contrata se rige por la Ley N.º 18.883. Su cargo tiene un grado y las remuneraciones dependen de la escala municipal vigente; por eso la calculadora exige copiar el sueldo base y la asignación municipal desde la publicación de transparencia de la municipalidad.

Para planta y contrata, la asignación de antigüedad equivale a 2% del sueldo base del grado por cada bienio efectivo en el mismo grado, con un máximo de treinta años. La asignación municipal se registra separadamente como no imponible y tributable.

La asignación de mejoramiento de la gestión municipal es imponible y tributable y se paga en cuatro cuotas, en mayo, julio, octubre y diciembre. La calculadora pide la cuota completa pagada en julio y la conserva como haber, pero no estima las reliquidaciones previsionales o tributarias sin las remuneraciones y parámetros efectivos de abril, mayo y junio.

La bonificación no imponible del artículo 11 compensa las cotizaciones de pensiones y salud asociadas a la asignación de gestión, según el sistema o régimen previsional del funcionario. Esta versión no calcula automáticamente ese mecanismo porque requiere la historia de remuneraciones del trimestre.

En AFP, el pensionado de vejez o invalidez total debe declarar si ejerce la exención de cotizaciones: con exención se eliminan AFP y AFC, pero se mantiene salud; si decide continuar cotizando, se descuentan AFP y salud, pero no AFC. Quien recibe una pensión de invalidez parcial continúa cotizando como trabajador activo. La edad seleccionada para el IMM no permite inferir ninguna de estas situaciones.

Bienios municipales = sueldo base del grado × 2% × bienios, con máximo de 15; los demás haberes se incorporan según el recorrido y los montos oficiales o personales informados

Consideraciones

  • Honorarios, personal de corporaciones con un régimen distinto, funcionarios de salud municipal, docentes, SLEP y jardines VTF no deben forzarse dentro de estos recorridos.
  • El grado no autocompleta una tabla nacional: la escala publicada por cada municipalidad debe identificar el estamento, grado, sueldo base, asignaciones permanentes y remuneración bruta.
  • A planta y contrata municipal no se les descuenta AFC en esta estimación, porque el Seguro de Cesantía de la Ley N.º 19.728 protege a dependientes regidos por el Código del Trabajo.
  • La cuota de gestión pagada en julio se considera completa para evaluar el bono mensual de bajas remuneraciones. Mientras falten sus cotizaciones, bonificación compensatoria e impuesto reliquidados con la historia efectiva de cada mes del trimestre, la herramienta muestra solo un subtotal líquido y marca el resultado como incompleto.
  • El recorrido de nivel central DAEM/DEM no concede el bono mensual del artículo 13 de la Ley N.º 21.806; ese beneficio no debe confundirse con el bono del artículo 59 de la Ley N.º 20.883, que sí incluye expresamente al personal central regido por el Código del Trabajo.
  • El artículo 48 de la Ley N.º 21.109 también usa una tasa de 2% por bienio, pero para asistentes de establecimientos dependientes de un SLEP. No transforma ese beneficio en una asignación general para contratos del nivel central DAEM/DEM.
  • El régimen previsional antiguo administrado por IPS queda fuera del cálculo automático hasta incorporar sus tasas y topes. La interfaz detiene el resultado para no sustituirlos por tasas AFP.
  • El selector etario aplica el ingreso mínimo general a trabajadores de 18 a 65 años y el monto reducido vigente a menores de 18 o mayores de 65. La edad no activa por sí sola una exención: la condición previsional debe declararse separadamente.

Esta página explica la implementación de la calculadora y no reemplaza una interpretación jurídica aplicada a un caso particular.

Consulta nuestra metodología de fuentes, revisión y actualización, aprende a comparar una estimación con tu liquidación o reporta una posible corrección.

Fuentes oficiales

Enlaces consultados para documentar el concepto y sus parámetros.

Ley N.º 19.464 — asistentes de establecimientos educacionales Dirección del Trabajo — exclusión del nivel central de la Ley N.º 19.464 Dirección del Trabajo — bono artículo 59 para DAEM/DEM Dirección del Trabajo — implementación de la jornada de 42 horas Dirección del Trabajo — jornada especial de asistentes en establecimientos Dirección del Trabajo — ORD. N.º 422, IMM completo de asistentes Dirección del Trabajo — IMM proporcional en jornada parcial general Ley N.º 21.806 — bono mensual de bajas remuneraciones 2026 Ley N.º 18.883 — Estatuto Administrativo Municipal, artículos 9, 92 y 97 Ley N.º 21.109, artículo 48 — experiencia de asistentes SLEP Decreto ley N.º 3.551 — escala y asignación municipal Ley N.º 19.803 — mejoramiento de la gestión municipal Consejo para la Transparencia — Resolución Exenta N.º 80 de 2026 Ley N.º 19.728 — Seguro de Cesantía Superintendencia de Pensiones — sistema AFP y antiguo régimen previsional Superintendencia de Pensiones — invalidez total y parcial Superintendencia de Pensiones — exención declarada de cotizar en AFP Dirección del Trabajo — ingreso mínimo mensual por edad SII — ORD. N.º 2.988 de 2005, límite tributario de cotizaciones de salud
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