A quién se aplica
Profesionales de la educación del sector municipal y de Servicios Locales incorporados al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Cómo lo calcula esta herramienta
La matriz legal cruza las categorías A a E del Portafolio con las categorías A a D de la ECEP y entrega un techo por resultados.
El resultado se limita después por la experiencia acreditada al 1 de mayo del año siguiente: Inicial bajo 4 años, Avanzado desde 4, Experto I desde 8 y Experto II desde 12.
La regla general permite progresar un tramo por proceso. Se modelan las excepciones de Inicial a Avanzado, de Temprano a Experto I cuando se ingresó a Temprano con una A, y la permanencia reducida de dos años en Avanzado cuando se accedió con A en ambos instrumentos.
Debe rendirse al menos uno de los instrumentos en el proceso; el otro puede corresponder a un resultado anterior solo cuando la normativa permite conservarlo.
El artículo 19 S atiende a los resultados de logro profesional: dos procesos consecutivos con resultados que no permitan salir de Inicial generan una causal de desvinculación. La causal equivalente desde Temprano y las reglas de reingreso se aplican a quienes ingresan al Sistema desde 2025. Después del reingreso, la primera evaluación fallida prohíbe la contratación con el mismo sostenedor; una segunda evaluación fallida extiende la prohibición a los establecimientos regidos por el Título. Un límite de experiencia o permanencia no se trata como resultado insuficiente. Acceso pasa a Inicial si vence el máximo de cuatro años sin rendir instrumentos disponibles.
Consideraciones
- La regla de no retroceso se aplica mientras no concurra una causal legal especial de salida.
- La categoría A de Portafolio puede conservarse para el proceso siguiente; una categoría B puede conservarse cuando se obtiene en dos procesos consecutivos. Los resultados A o B de ECEP pueden mantenerse en procesos posteriores, conforme a las reglas aplicables.
- La participación, disponibilidad de instrumentos, cohorte de ingreso, reingresos y cómputo de procesos deben confirmarse en Portal Docente o con CPEIP.
- La resolución oficial del Ministerio de Educación y los actos del sostenedor prevalecen sobre esta simulación.
Esta página explica la implementación de la calculadora y no reemplaza una interpretación jurídica aplicada a un caso particular.
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