A quién se aplica
Docentes municipales y de Servicios Locales con un cargo superior reconocido en su nombramiento o contrato.
Cómo lo calcula esta herramienta
El mínimo es 25% para directoras y directores, 20% para otros cargos directivos y jefaturas UTP, y 15% para otro personal de unidades técnico-pedagógicas.
Para la dirección del establecimiento, la ley fija 37,5% desde 400 estudiantes, 75% desde 800 y 100% desde 1.200. Entre 151 y 399 el sostenedor determina anualmente un porcentaje entre 25% y 37,5%, considerando la asistencia media del año anterior.
Una dirección de un establecimiento con al menos 60% de alumnos prioritarios recibe, desde 400 estudiantes, un adicional del mismo porcentaje asociado a su tramo de matrícula.
El porcentaje se aplica a la RBMN legal. Un sueldo base pagado distinto no cambia esta base de cálculo.
Consideraciones
- La jefatura de curso por sí sola no corresponde a una función superior directiva o técnico-pedagógica.
- Los cargos directivos distintos de director y los técnico-pedagógicos designados excepcionalmente sin tramo Avanzado no tienen derecho a esta asignación.
- La calculadora permite reemplazar el porcentaje sugerido por el que conste en el acto del sostenedor o en la liquidación.
- Otros cargos directivos o técnico-pedagógicos no pueden percibir una asignación superior a la del director del mismo establecimiento.
Esta página explica la implementación de la calculadora y no reemplaza una interpretación jurídica aplicada a un caso particular.
Consulta nuestra metodología de fuentes, revisión y actualización, aprende a comparar una estimación con tu liquidación o reporta una posible corrección.
