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Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica

Remuneración para profesionales que ejercen funciones superiores directivas o técnico-pedagógicas, calculada sobre la RBMN legal.

Elaborado y revisado por Victor Reyes Medina · Última revisión: 26 de julio de 2026

A quién se aplica

Docentes municipales y de Servicios Locales con un cargo superior reconocido en su nombramiento o contrato.

Cómo lo calcula esta herramienta

El mínimo es 25% para directoras y directores, 20% para otros cargos directivos y jefaturas UTP, y 15% para otro personal de unidades técnico-pedagógicas.

Para la dirección del establecimiento, la ley fija 37,5% desde 400 estudiantes, 75% desde 800 y 100% desde 1.200. Entre 151 y 399 el sostenedor determina anualmente un porcentaje entre 25% y 37,5%, considerando la asistencia media del año anterior.

Una dirección de un establecimiento con al menos 60% de alumnos prioritarios recibe, desde 400 estudiantes, un adicional del mismo porcentaje asociado a su tramo de matrícula.

El porcentaje se aplica a la RBMN legal. Un sueldo base pagado distinto no cambia esta base de cálculo.

Asignación = RBMN legal × porcentaje reconocido; adicional director por prioritarios = RBMN legal × porcentaje del tramo de matrícula

Consideraciones

  • La jefatura de curso por sí sola no corresponde a una función superior directiva o técnico-pedagógica.
  • Los cargos directivos distintos de director y los técnico-pedagógicos designados excepcionalmente sin tramo Avanzado no tienen derecho a esta asignación.
  • La calculadora permite reemplazar el porcentaje sugerido por el que conste en el acto del sostenedor o en la liquidación.
  • Otros cargos directivos o técnico-pedagógicos no pueden percibir una asignación superior a la del director del mismo establecimiento.

Esta página explica la implementación de la calculadora y no reemplaza una interpretación jurídica aplicada a un caso particular.

Consulta nuestra metodología de fuentes, revisión y actualización, aprende a comparar una estimación con tu liquidación o reporta una posible corrección.

Fuentes oficiales

Enlaces consultados para documentar el concepto y sus parámetros.

Mineduc/CPEIP — porcentajes por RBD 2026, Rex. N.º 1.522 Estatuto Docente — artículos 24, 47 y 51 Dirección del Trabajo — Ordinario N.º 1330 de 2017 Dirección del Trabajo — RTM y artículo 62
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